Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político de la antigua Dirección de Industria y Comercio
- Fecha
- 24 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19234 art/12 inc/2, ley 19260 art/4 inc/4
- Descriptores
- Exonerado político, reliquidación pensión no contributiva, calculo correcto
- Cita
- Dictamen N° 18.766 de 2017
Resumen
Se rechaza la reliquidación y se ratifican los oficios que la calcularon, al estar correctamente determinada según el artículo 12 de la ley N° 19.234 y no aportar el recurrente antecedentes que alteren lo resuelto.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada, por lo que se ratifican los oficios de este origen que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 34.446 de 2017
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 73.168 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.766 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Dirección de Industria y Comercio, solicitando, una vez más, la reliquidación de su pensión no contributiva, pues, a su juicio, la misma debería ser determinada de acuerdo al grado remuneratorio que tenía asignado a la fecha de su desvinculación.
Sobre el particular, cabe consignar que esta Entidad de Control mediante los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003 y 73.168, de 2010, señaló que la pensión no contributiva del interesado se encuentra correctamente calculada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que asimiló al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, el cargo de inspector grado 4° de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la antigua Dirección de Industria y Comercio que detentaba a la data de su exoneración y que, a su vez, equivalía al grado 18° de la referida escala remuneratoria.
Agregó el citado dictamen N° 73.168, de 2010, en atención a que ha transcurrido el plazo de tres años para revisar este tipo de beneficios, que contempla el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, que no es procedente estudiar nuevamente el cálculo de su pensión no contributiva.
Por tanto, considerando que en esta oportunidad el señor nombre reservado no acompañada antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se rechaza su petición y se ratifican los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003 y 73.168, de 2010, todos de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal