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Derecho público chileno

DictamenN° 11.813 de 201417 feb 2014

Para que exfuncionario que cesó por aplicación de una medida expulsiva, pueda reingresar a la administración debe cumplir los requisitos previstos en el respectivo…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
17 de febrero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/16, ley 18834, ley 18883, ley 10336 art/38 lt/f
Descriptores
destitución, reincorporación, improcedencia de decreto de rehabilitación
Cita
Dictamen N° 11.813 de 2014

Sumario

Para que exfuncionario que cesó por aplicación de una medida expulsiva, pueda reingresar a la administración debe cumplir los requisitos previstos en el respectivo estatuto; los específicos del cargo y someterse al procedimiento que corresponda

Relaciones

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Texto íntegro

N° 11.813 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando acerca de cuál es el procedimiento que debe seguirse para solicitar su reincorporación a la Administración.

Como cuestión previa, es menester consignar que la presentación en estudio será atendida en el entendido que el ocurrente se refiere a cuáles serían los requisitos a satisfacer por quienes, al igual que él, hubieren sido sancionados con algún castigo expulsivo, para volver a ocupar un empleo o cargo público.

Sobre el particular, se debe indicar que, por regla general, los requisitos para reincorporarse a la Administración son los mínimos que se prevén para ingresar por primera vez a la misma, sin perjuicio que aquélla se encuentra subordinada a ciertas exigencias especiales, como sucede cuando el cese es consecuencia de una medida expulsiva, según se precisará más adelante.

Anotado lo anterior, es del caso señalar que, acorde con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 18.575, para ingresar a la Administración se deben cumplir las condiciones generales que determine el respectivo estatuto; los que establece el Título III de ese texto normativo; los propios del pertinente empleo y, además, someterse al concurso que corresponda.

Ahora, en cuanto al hecho de que el término se haya producido debido a una sanción expulsiva, cabe puntualizar que el transcurso de cinco años desde el cese, no es un requisito dispuesto en todos los estatutos que integran nuestro ordenamiento jurídico, sino sólo en algunos de ellos, tales como los contenidos en las leyes N os 18.834 y 18.883.

En relación con lo recientemente expuesto, es forzoso manifestar que para el reingreso de una persona que ha sido separada o destituida administrativamente, actualmente no resulta exigible contar con el decreto supremo de rehabilitación a que alude el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, según se informó en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen.

En consecuencia, es dable concluir que el señor nombre reservado, para reingresar a la Administración, debe satisfacer los requisitos generales del estatuto que resulte aplicable; los especiales que la ley exija para el empleo que pretenda ocupar, y someterse al procedimiento concursal que la ley determine o la autoridad ordene, esto último, cuando los certámenes no sean obligatorios, conforme a lo previsto en el respectivo régimen estatutario, como sucede con aquéllos regidos por el Código del Trabajo o las plazas a contrata.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante