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Derecho público chileno

DictamenN° 28.015 de 20114 may 2011

Sobre carácter de título técnico de diploma de competencias de auxiliar de educadora de párvulos

Fecha
4 de mayo de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Dfl 17/2008 salud art/2 num/3
Descriptores
título técnico, diploma de competencias, auxiliar de educadora de párvulos
Cita
Dictamen N° 28.015 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.015 Fecha: 4-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, funcionarias grado 21° de la E.U.S, del estamento técnico del Hospital Regional de Rancagua, dependiente del Servicio de Salud O’Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine si el certificado de competencia de Auxiliar de Educadora de Párvulos, conferido por la Fundación DUOC-UC, que poseen, reviste el carácter de título técnico habilitante para acceder a un mejor grado en el aludido Servicio.

Sobre el particular, conviene recordar que mediante el dictamen N° 39.694, de 2003, esta Entidad de Control determinó que dicho diploma es técnico de nivel medio.

Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 2° N° 3, del D.F.L. N° 17, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la Planta de Personal del Servicio de Salud O’Higgins, establece diversos requisitos educacionales y de experiencia para acceder a los diversos grados del escalafón técnico al que pertenecen las interesadas, las que desde el 1 de julio de 2008 -data del último encasillamiento del sector salud-, se encuentran en grado 21° de la E.U.S.

En efecto, el citado artículo 2°, N° 3, del aludido cuerpo legal, señala entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de técnico, grados 16 al 22 de la E.U.S., acreditar la posesión, entre otros, de un título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia no inferior a dos años, en el sector público o privado, requisitos que se cumplen en la especie.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que las recurrentes al estar en posesión de un título Técnico de Nivel Medio, se encuentran habilitadas para acceder a los empleos previamente reseñados, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto.

Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, ha informado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos, contrataciones o promociones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a las peticionarias en un grado distinto del que actualmente poseen, aun cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República