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Derecho público chileno

DictamenN° 33.641 de 20166 may 2016

Recurrente no cumple con los requisitos para percibir el montepío que solicita

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20735 art/9, ley 18961 art/70 bis
Descriptores
personal, seguridad social, montepíos
Cita
Dictamen N° 33.641 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.641 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, hija soltera del fallecido ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el montepío generado al fallecimiento de este.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que la interesada no puede acceder a la prestación que impetra, ya que no reúne las condiciones exigidas por la normativa.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que atañe, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas solteros y que además sean menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.

En este sentido, conviene advertir que los dictámenes N°s. 70.793, de 2014 y 20.007, de 2016, ambos de este origen, han sostenido que para acceder a la prestación en comento los requisitos deben verificarse al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a los beneficiarios para que entren en su goce, lo que en la especie ocurrió el día 21 de julio de 2015, data del deceso del señor nombre reservado.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la fecha recién anotada la recurrente tenía 59 años de edad y no le afectaba una invalidez o incapacidad absoluta en los términos requeridos.

Siendo ello así, la señorita nombre reservado no puede percibir el montepío que pretende, por no reunir los requisitos que lo hacen procedente.

Transcríbase al departamento informante, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República