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Derecho público chileno

DictamenN° 20.007 de 201614 mar 2016

Recurrente no cumple con los requisitos para percibir, en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el montepío que solicita

Fecha
14 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20735 art/9
Descriptores
Personal, seguridad social, montepíos, requisitos, DIPRECA
Cita
Dictamen N° 20.007 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.007 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija soltera del fallecido ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, don nombre reservado, reclamando que el Departamento de Pensiones de esa institución policial no ha reconocido el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el montepío generado a la muerte de su madre.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas solteros que además cumplan con las condiciones de ser menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.

En este sentido, conviene hacer presente que los dictámenes N°s. 72.138, de 2013 y 70.793, de 2014, de este origen, han sostenido que para acceder a la pensión en comento es necesario que todos los requisitos se verifiquen al momento de su delación.

Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al 18 de agosto de 2014, fecha en que falleció su madre -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 65 años de edad, sin que acredite que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta.

Por lo tanto, la peticionaria no tiene derecho al montepío en comento, toda vez que a la época en que la ley hizo el llamamiento para percibirlo no cumplía con las exigencias necesarias, ajustándose la decisión del anotado departamento a la normativa aplicable.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General