Cursa con alcances la resolución N° 235, de 2015, del Instituto Nacional del Tórax
- Fecha
- 6 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 33.437 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.813 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.091 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.683 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.096 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.297 de 2012
- Aplica Dictamen N° 65.248 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.437 Fecha: 06-V-2016 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato para la prestación de los servicios de cirugías cardiacas para pacientes congénitos entre el Instituto Nacional del Tórax y la Pontifica Universidad Católica de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que, según el tenor de las cláusulas vigésimo cuarta y vigésimo sexta, el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato procede solo respecto de los supuestos en que la terminación del convenio sea imputable al proveedor de los servicios de que se trata, de manera que no corresponderá hacerla efectiva en los casos previstos en los N°s. 3, 5 y 14, como se indica en la última cláusula mencionada, y sí en aquellos contemplados en los N°s. 4 y 10, de esa misma cláusula (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.579, de 2001; 65.248, de 2011; 8.297, de 2012; 60.096, de 2014, y 77.683, de 2015, entre otros).
Del mismo modo, es necesario advertir que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.091 y 22.813, ambos de 2016.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución aludida.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República