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Derecho público chileno

DictamenN° 77.683 de 201530 sep 2015

Cursa con alcances la resolución N° 98, de 2015, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile

Fecha
30 de septiembre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/31, dto 250/2004 HACIE art/68, dto 250/2004 HACIE art/79 ter
Descriptores
contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública
Cita
Dictamen N° 77.683 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.683 Fecha: 30-IX-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes de la licitación pública para habilitar campamento de faena en la Subjefatura Zonal de Punta Arenas, para el convenio “Construcción Camino Vicuña - Yendegaia, Sector: Afluente Río Toledo - Río Cóndor, Km. 77.4 - KM. 93.5, Etapa XI, Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, celebrado entre el Cuerpo Militar del Trabajo y la Dirección de Vialidad -aprobado mediante resolución N° 154, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas-, pero cumple con manifestar, en relación con los numerales III y XI, letra D, del referido pliego de condiciones, y conforme a lo previsto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886, que entiende que no existe impedimento para que las garantías a que esos preceptos aluden sean tomadas por personas diversas a los oferentes.

Asimismo, en el numeral IX, letra A, N° 2, de las bases administrativas, relativo al factor de evaluación -plazo de recepción conforme-, se desprende de la fórmula transcrita que la escala de puntaje correspondiente es “0-30”, y no como allí se señala.

Luego, cabe precisar que, acorde a su contexto, el puntaje final para cada oferente corresponde a la sumatoria de las calificaciones consignadas para cada factor, sin considerar la ponderación respectiva, que se indica en el citado numeral IX, en su N° 6, toda vez que ya la comprende.

A su vez, lo expresado en el numeral XI, letra I, párrafo tercero, de las bases en estudio, es sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.

Por otra parte, en relación al término anticipado del contrato, regulado en el numeral XI, letra J, de las referidas bases, esa repartición deberá mediante la correspondiente aclaración contemplar un procedimiento que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 79 ter del citado decreto N° 250.

Además, en este mismo numeral, corresponde entender que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento procederá solo en los casos en que el término anticipado sea imputable al contratista.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación