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Derecho público chileno

DictamenN° 33.404 de 20166 may 2016

Representa la resolución N° 849, de 2016, del Hospital San Juan de Dios, atendido que esa jefatura carece de facultades para aplicar medidas disciplinarias expulsivas a…

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/23 lt/g, ley 18834 art/125, ley 18834 art/140, dfl 1/2005 Salud art/31 inc/5, dfl 1/2005 Salud art/35, dfl 1/2005 Salud art/36 lt/f inc/1, dfl 1/2005 Salud art/36 lt/f inc/2
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, destitución, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 33.404 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 849, de 2016, del Hospital San Juan de Dios, atendido que esa jefatura carece de facultades para aplicar medidas disciplinarias expulsivas a un funcionario titular del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.404 Fecha: 06-V-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a los funcionarios nombre reservado y nombre reservado, y de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual a los servidores nombre reservado y nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, respecto de la servidora nombre reservado , cabe anotar que, atendido que dicha servidora es titular de un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la potestad disciplinaria para imponer la referida sanción expulsiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los artículos 125 y 140 de la ley N° 18.834, se encuentra radicada en la jefatura del citado servicio de salud, y no en el director del mencionado recinto asistencial, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 15.490, de 2011, 10.137, de 2012, de este origen.

Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la superioridad del Hospital San Juan de Dios, que posee la naturaleza de establecimiento de salud autogestionado en red, para sancionar a los otros tres inculpados, en consideración a su condición de funcionarios a contrata, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, inciso quinto, 35 y 36, letra f), incisos primero y segundo, del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, y lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 20.598, de 2016, de esta procedencia, En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, de manera que esa jefatura dicte la resolución sancionatoria en el ámbito de sus atribuciones y remita al director del aludido servicio de salud, los antecedentes sumariales relativos a doña nombre reservado, para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa determinada en el proceso de que se trata, en armonía con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 21.046, de 2015, de esta procedencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República