Representa la resolución N° 170, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendido que esa jefatura carece de facultades para aplicar medidas…
- Fecha
- 16 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 SALUD art/31 inc/5, dfl 1/2005 SALUD art/35, dfl 1/2005 SALUD art/36 lt/f inc/1, dfl 1/2005 SALUD art/36 lt/f inc/2, ley 18834 art/140
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 20.598 de 2016
Sumario
Representa la resolución N° 170, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendido que esa jefatura carece de facultades para aplicar medidas disciplinarias no expulsivas a funcionarios del Hospital San José de Melipilla
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.089 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.404 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.194 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.137 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.598 Fecha: 16-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura a las funcionarias nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por cuanto, atendida la naturaleza de establecimiento de salud autogestionado en red que posee el Hospital San José de Melipilla -a cuya dotación pertenecen esas servidoras-, la potestad disciplinaria para imponer la referida sanción, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, inciso quinto, 35 y 36, letra f), incisos primero y segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y artículo 140 de la ley N° 18.834, se encuentra radicada en el director de dicho centro asistencial, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s 10.137, de 2012, 79.194, de 2014, en relación con el dictamen N° 21.046, de 2005, todos de este origen.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, correspondiendo que los antecedentes acompañados se remitan a la autoridad competente para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa establecida en el proceso de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General