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Derecho público chileno

DictamenN° 33.057 de 201413 may 2014

Denuncias por incumplimiento de fallo y dictamen sobre Plan Regulador Comunal de Talagante

Fecha
13 de mayo de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Descriptores
MINVU, denuncias
Cita
Dictamen N° 33.057 de 2014

Resumen

Contraloría reitera que sus dictámenes son obligatorios y vinculantes para las municipalidades, y que el decreto aprobatorio del Plan Regulador Comunal de Talagante se encuentra en estudio para determinar si se subsanaron las observaciones formuladas.

Sumario de la Contraloría

Sobre las presentaciones que se indican, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativas a las denuncias que se señalan

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.057 Fecha: 13-V-2014 Mediante los documentos de la referencia, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo remite, para los fines a que haya lugar, las presentaciones que individualiza, efectuadas por los señores nombre reservado y nombre reservado, en las que denuncian, en lo sustancial, que la Municipalidad de Talagante no habría dado cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 2.462, de 2012, y a lo dispuesto en el dictamen N° 18.674, de 2013, de este origen.

Sobre el particular -y dejando constancia de que, en todo caso, al primero de los aludidos documentos no se adjunta presentación alguna-, es pertinente recordar que en atención a lo resuelto en la mencionada causa judicial, la singularizada entidad edilicia remitió a esta Contraloría General, para su estudio, el decreto alcaldicio N° 3.226, de 2011, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Talagante.

Asimismo, que con motivo de ello, este Organismo de Fiscalización emitió el citado dictamen, a través del cual dio cuenta de una serie de observaciones concernientes al contenido del instrumento de planificación territorial sancionado -concluyendo que no se ajustaba a derecho- y requirió a ese municipio adoptar las medidas tendientes a subsanarlas.

Por último, que a raíz de presentaciones hechas, entre otros, por el señor nombre reservado, relativas al eventual incumplimiento de los reseñados fallo y dictamen, este Ente Contralor, en su oficio N° 24.365, del año en curso, consignó, en lo atingente al primero, que en la especie no le corresponde pronunciarse a su respecto y, en lo tocante al segundo, que los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Fiscalización son obligatorios y vinculantes para los servicios a que alude -entre ellos, las municipalidades-, de modo que procede que el municipio arbitre las providencias tendientes a corregir las observaciones formuladas al mencionado plan regulador comunal.

En ese contexto, y frente a las presentaciones de que se trata, no cabe sino reiterar lo expresado en tal oficio N° 24.365, haciendo presente que con fecha 14 de abril de este año la Municipalidad de Talagante remitió a esta Entidad de Control el respectivo decreto aprobatorio del singularizado instrumento de planificación territorial, documento que actualmente se encuentra en estudio a fin de determinar si los aspectos observados en el antedicho dictamen N° 18.674, de 2013, fueron subsanados.

Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República