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Derecho público chileno

DictamenN° 24.365 de 20147 abr 2014

Incumplimiento de dictamen sobre Plan Regulador Comunal de Talagante en certificados de informaciones previas

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19, ley 18695 art/52
Descriptores
MUN, decreto dirección de obras, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 24.365 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que el municipio debe corregir las observaciones formuladas al Plan Regulador Comunal, por ser sus dictámenes obligatorios y vinculantes para las municipalidades; no le corresponde pronunciarse sobre la sentencia judicial.

Sumario de la Contraloría

Sobre eventual incumplimiento de la sentencia y del dictamen que se indican, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Talagante

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.365 Fecha : 07-IV-2014 Mediante las presentaciones de la referencia, doña nombre reservado y los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado denuncian, respectivamente y en lo esencial, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante no habría dado cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 2.462, de 2012, y a lo dispuesto en el dictamen N° 18.674, de 2013, de este origen.

Exponen los recurrentes, en análogos términos, que con ocasión de diversas solicitudes de otorgamiento de certificados de informaciones previas presentadas a esa unidad municipal, ésta habría continuado aplicando la preceptiva establecida en el Plan Regulador Comunal promulgado por el decreto alcaldicio N° 3.226, de 2011, del referido municipio, en circunstancias que los efectos de ese acto administrativo se encontrarían suspendidos por el indicado fallo.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Municipalidad de Talagante y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, es pertinente recordar que en atención a lo resuelto en la aludida sentencia judicial, la individualizada entidad edilicia remitió a esta Contraloría General, para su estudio, el precitado decreto alcaldicio.

Asimismo, que en razón de lo anterior, y a través del señalado dictamen, esta Sede de Control dio cuenta de una serie de observaciones concernientes al contenido del instrumento de planificación territorial sancionado, concluyendo que no se ajustaba a derecho y que ese municipio debía adoptar las medidas tendientes a subsanar los reparos, sin perjuicio de efectuar los ajustes necesarios al resto de sus disposiciones a fin de armonizar debidamente su contenido.

Pues bien, en el contexto reseñado, y en lo que atañe a la sentencia a que se ha hecho mención, sólo cabe manifestar que en la especie no le corresponde a este Órgano Fiscalizador pronunciarse a su respecto.

Por otra parte, en lo tocante al dictamen de este origen, se ha estimado del caso consignar que los pronunciamientos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, a los que es preciso añadir el artículo 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En consecuencia, procede que ese municipio arbitre las providencias tendientes a corregir las observaciones formuladas al mencionado instrumento de planificación territorial, de manera de ajustarlo al ordenamiento jurídico y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, informando al respecto dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, y a los interesados.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República