Prescripción de remuneraciones de ex profesional funcionario del Servicio de Salud Aysén
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/99, ley 18834 art/161, ley 15076 art/1, ley 18834 art/98
- Descriptores
- estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 32.683 de 2015
Resumen
Corresponde pagar al recurrente los sueldos de abril a diciembre de 2011, pues el reclamo interpuesto dentro del plazo de dos años interrumpió la prescripción; no así las asignaciones de leyes especiales, sujetas a seis meses.
Sumario de la Contraloría
Servicio de Salud Aysén debe pagar al recurrente los sueldos que le correspondieron durante el periodo que se indica, ya que fueron reclamados dentro del plazo de dos años establecidos para su prescripción
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.549 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.331 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.984 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.581 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.907 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.683 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Aysén, reclamando el pago de las remuneraciones que le correspondió recibir a este último entre abril y diciembre de 2011, periodo durante el cual cumplió una comisión de estudios, tal como se ordenó en el dictamen N° 84.907, de 2013, de este origen.
Al respecto, esa institución manifestó que no procede pagar al mencionado exservidor las rentas que pretende, por cuanto solo las habría requerido ante dicho organismo el día 27 de febrero de 2014, esto es, una vez transcurridos los lapsos de prescripción pertinentes.
Sobre el particular, es menester recordar que los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834 -aplicables al caso en examen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, establecen que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, lo hacen en seis meses, contabilizados de idéntica manera.
Luego, conviene destacar que según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen, aquellos términos se interrumpen por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado solicitó a este Órgano Contralor el pago de las rentas que pretende el día 20 de septiembre de 2012, mediante la presentación que motivó la emisión del citado dictamen N° 84.907, de 2013, razón por la cual dicha fecha debe ser considerada para efectos de la interrupción de la prescripción.
Así, es posible colegir que ese servicio de salud solo debe pagar al afectado las cantidades que debió percibir, por concepto de sueldo, entre abril y diciembre de 2011, ya que el reclamo pertinente fue interpuesto dentro del lapso fijado para la prescripción de ese beneficio, lo que, por el contrario, no ocurrió respecto de las asignaciones previstas en leyes especiales, que debieron serle enteradas durante ese periodo.
En consecuencia, corresponde que esa entidad solucione al señor nombre reservado las rentas que se le adeudan, en los términos expuestos, e informe este Órgano Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Aysén del General nombre reservado Ibáñez del Campo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante