Eventual derecho al cobro de la asignación profesional correspondiente al lapso que se indica, se encuentra prescrito
- Fecha
- 1 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/99
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, remuneraciones, asignación profesional, prescripción cobro
- Cita
- Dictamen N° 24.549 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.683 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.712 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.549 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando el pago de la asignación profesional que, a su juicio, le habría correspondido entre el 15 de octubre de 2013, fecha de obtención del pertinente diploma, y el 13 de enero de 2014, data a partir de la cual le fue efectivamente pagada.
Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales -como acontece con aquella que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, tal como se ha indicado en el dictamen N° 32.683, de 2015, de este origen.
Luego, conviene destacar que, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 62.712, de 2014, de esta procedencia, dicho término se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora.
En consecuencia, al no constar requerimientos anteriores al presente reclamo por este concepto, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito, no procediendo pronunciarse acerca de su petición.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General