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Derecho público chileno

DictamenN° 64.984 de 201514 ago 2015

Prescripción del derecho al cobro de remuneraciones en la función pública

Fecha
14 de agosto de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/99, ley 18834 art/161, ley 18834 art/98
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 64.984 de 2015

Resumen

El eventual derecho al cobro de las remuneraciones reclamadas se encuentra prescrito, pues no constan requerimientos anteriores dentro de los plazos de dos años y seis meses de los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Eventual derecho al cobro de remuneraciones se encuentra prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.984 Fecha : 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido entre el 30 de agosto y el 11 de noviembre de 2010, periodo en el cual afirma haber cumplido labores en la Oficina Nacional de Emergencia.

Requerida de informe, esa entidad no lo ha evacuado dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá a emitir un pronunciamiento sin dicho antecedente.

Al respecto, cabe puntualizar que revisados los registros de este Organismo Fiscalizador, no se advierten actos administrativos que hubiesen dispuesto el desempeño de la recurrente en ese servicio, durante el lapso que señala.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834, establecen que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, lo hacen en seis meses, contabilizados de idéntica manera, tal como se ha indicado en el dictamen N° 32.683, de 2015, de este origen.

En consecuencia, resulta innecesario analizar si a la señora nombre reservado le correspondieron los estipendios que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito.

Transcríbase a la Oficina Nacional de Emergencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante