Cursa con alcances la resolución N° 98, de 2017, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
- Fecha
- 5 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/70, ley 19880 art/51 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, trato directo, garantías
- Cita
- Dictamen N° 32.381 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF192.144 de 2026
- Aplica Dictamen N° OF192.135 de 2026
- Aplica Dictamen N° IN4 de 2026
- Aplica Dictamen N° 26.275 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.529 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.365 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.361 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.491 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.808 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.381 Fecha: 05-IX-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa Lavandería Industrial Uriarte Ltda., para la provisión de los servicios de lavado, planchado, arriendo de ropa y otros que allí se indican, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula duodécima del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décima, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días corridos, según lo exigía el 3.2 de los respectivos términos de referencia, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 68, de 2017).
Cabe consignar que el acto en estudio fue representado a través de oficio N° 10.172, de 23 de marzo de 2017, y al momento de su reingreso la póliza respectiva había dejado de cubrir el mencionado período.
Asimismo, cabe precisar que la vigencia del contrato suscrito con el proveedor se entiende que rige a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo aprueba, de conformidad a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, y no como se indica en el N° 3.1) de la cláusula séptima y en la cláusula décima de ese acuerdo de voluntades.
Luego, cumple con señalar que si bien la resolución en examen se encuentra datada el 27 de febrero de 2017, su considerando N° 9 alude a un certificado de 8 de mayo de 2017, esto es, emitido después de la dictación del referido acto administrativo. Igual situación se produce respecto de la cláusula séptima de contrato.
Al respecto, este Organismo de Control entiende que dichos considerando y cláusula fueron modificados con posterioridad a la emisión de la citada resolución y a la firma del contrato, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esta omisión no se reitere en lo sucesivo (aplica criterio contenido en dictamen N° 86.491, de 2016).
Por otra parte, cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula décima, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio.
Finalmente, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que en los instrumentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad (aplica dictamen N° 27.808, de 2016).
En lo formal, procede consignar que el contrato fue suscrito en el año 2017 y no en aquel que se indica en el resuelvo N° 1.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República