Certificados de disponibilidad presupuestaria en contratos de suministro que exceden el año presupuestario
- Fecha
- 8 de octubre de 2026
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 661/2024 hacie art/4 num/2, DTO 661/2024 hacie art/5, DL 1263/75, ley 10336 art/56
- Descriptores
- Hospital, contratos de suministro, obligación de certificado de disponibilidad presupuestaria, concepto monto comprometido por el acto en estudio, principio de legalidad del gasto
- Cita
- Dictamen N° OF192.135 de 2026
Resumen
Son obligatorios en los contratos de suministro del subtítulo 22, y el monto comprometido incluye solo los recursos pagaderos con cargo al presupuesto vigente; lo comprometido para años sucesivos puede indicarse en el apartado de información adicional del formato.
Sumario de la Contraloría
Certificados de disponibilidad presupuestaria resultan obligatorios en los contratos de suministro que indica. El concepto “monto comprometido por el acto en estudio” incluye los recursos que se pagarán con cargo al presupuesto vigente. Montos que exceden el año presupuestario pueden indicarse en el apartado información adicional del formato que se señala
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.240 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.381 de 2017
- Aplica Dictamen N° 78.373 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° OF192135 Fecha: 08-10-2026 El Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani” -en el marco del instructivo N° IN4, de 2026, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria-, solicita un pronunciamiento sobre la exigencia de emitir certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP) en los contratos de suministro que indica, asociados al subtítulo 22 “Bienes y servicios de consumo” del Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Expone que, debido a las dificultades para garantizar el suministro oportuno de ciertos insumos por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), se ha optado por adjudicar contratos con el fin de asegurar la continuidad en la provisión de estos productos frente a la eventualidad que dicha entidad no los proporcione. En este contexto, señala que exigir la emisión de CDP para dichos contratos dificulta la gestión presupuestaria del hospital, ya que implica comprometer recursos que probablemente no serán ejecutados durante el año, afectando negativamente el saldo final disponible.
Además, requiere se precise cuál es el monto que debe registrarse en aquellos contratos de suministro cuyo plazo de ejecución excede el respectivo ejercicio presupuestario.
Sobre el particular, el citado instructivo N° IN4, de 2026, vigente a contar del 1 de marzo del presente año, tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, para que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna y completa, rigiendo sólo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del clasificador presupuestario.
Además, cumple con hacer presente que el referido instructivo no ha establecido nuevas exigencias sobre la materia, sino que se ha limitado a sistematizar y precisar la información mínima que tales certificados deben contener.
Dicho lo anterior, el artículo 4°, numeral 22, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que el presupuesto estimado, es la “previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria”.
Enseguida, su artículo 5° establece que las entidades “deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”.
Además, acorde con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa (aplica dictamen N° 78.373, de 2015).
Asimismo, se debe tener presente que el dictamen N° 312, de 2026*, precisó que el “Monto comprometido a la fecha”, a que alude el punto IV, letra a), del citado instructivo N° IN4, de 2026, para los subtítulos que indica, incluyen los recursos asociados a las decisiones de gastos que, al momento de emitirse el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, hayan generado compromisos ciertos, conforme al punto V del citado clasificador presupuestario.
De este modo, como se desprende de la normativa citada, tratándose de los contratos de suministro en consulta, las entidades deben, necesariamente, contar con el antedicho certificado, a menos que una ley o glosa presupuestaria los exima de tal obligación, lo que no acontece en la especie.
Enseguida, en cuanto a la problemática que expone, asociada a los contratos de suministro de que trata la consulta, cabe puntualizar que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe registrar en el apartado “Monto comprometido a la fecha” únicamente la información relativa a las decisiones de gastos que, al momento de emitirse, hayan generado compromisos ciertos, esto es, que hayan dado origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, lo que ocurre, por ejemplo, con la emisión de las órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o servicios, tal como lo señala el punto V del citado clasificador presupuestario.
Ahora bien, en cuanto a los recursos que exceden el año presupuestario, se debe tener presente que el referido certificado tiene por objeto acreditar que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto del ejercicio vigente. En tal sentido, lo que se compromete para los años siguientes, solo podrá ser pagado en la medida que exista disponibilidad en dichos presupuestos y, por cierto, se cumplan las condiciones para su pago.
Refuerza lo anterior, lo señalado en los dictámenes N°s. 32.381, de 2017 y 24.240, de 2019, en orden a que los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.
En consecuencia, el concepto monto comprometido por el acto administrativo en estudio a que se refiere el punto IV, letra a), N°7, del aludido instructivo, incluye únicamente los recursos que se pagarán con cargo al presupuesto vigente. Por ende, lo que se compromete para los años sucesivos, como medida de buena administración, puede señalarse en el apartado “Información adicional (opcional)”, del formato de certificado de disponibilidad presupuestaria dispuesto al efecto.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado
Subcontralor General *Dice "dictamen N° 312, de 2026", debe decir " dictamen N° D312, de 2026"