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Derecho público chileno

DictamenN° 27.808 de 201614 abr 2016

Cursa con alcance la resolución N° 21, de 2016, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol

Fecha
14 de abril de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, omisión imperativo final
Cita
Dictamen N° 27.808 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27.808 Fecha: 14-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba modificación de convenio entre esa institución y la Fundación Cerro Navia Joven, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar para que en los instrumentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República