Cursa con alcance la resolución N° 21, de 2016, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
- Fecha
- 14 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, omisión imperativo final
- Cita
- Dictamen N° 27.808 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.731 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.059 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.381 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.340 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.538 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.213 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.911 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.252 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.082 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.808 Fecha: 14-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba modificación de convenio entre esa institución y la Fundación Cerro Navia Joven, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar para que en los instrumentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República