Cursa con alcances Res 103/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación suscrito con la…
- Fecha
- 29 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Acto administrativo, enmiendas, visación, timbre, firma autoridad
- Cita
- Dictamen N° 31.229 de 2012
Sumario
Cursa con alcances Res 103/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación suscrito con la empresa I.B. Alimentación S.A., haciendo presente que los actos administrativos reingresados para el trámite de toma de razón que contengan enmiendas, deben salvarse al margen de cada una de ellas mediante el timbre y firma de la autoridad o ministro de fe
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.315 de 2017
- Aplica Dictamen N° 3.194 de 2017
- Aplica Dictamen N° 75.555 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.238 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.466 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.229 Fecha: 29-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la Resolución N° 103, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación suscrito con la empresa I.B. Alimentación S.A., por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.265, de 2010 y 2.466, de 2011, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación ante esta Entidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y de que exista constancia, en cuanto a que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en la especie.
Por otra parte, la cláusula trigésima cuarta del convenio señala que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe ser reemplazada en el evento que venza antes del término del contrato; sin embargo, debe entenderse que corresponde además sustituirla, en caso de que ésta caduque dentro de los 60 días hábiles posteriores a dicho término, antes de los 10 días previos al vencimiento de la misma.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
nombre reservado
Contralor General de la República