Cursa con alcances la resolución Nº 56, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 28 de abril de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8
- Descriptores
- Contratos administrativos, concesiones, concesiones aeroportuarias, asesoría a la inspección fiscal
- Cita
- Dictamen N° 31.850 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.222 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.195 de 2019
- Aplica Dictamen N° 8.388 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.501 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.028 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.992 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.204 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.073 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.132 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.272 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.850 Fecha: 28-IV-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de la Obra Aeroportuaria Concesionada Aeropuerto Internacional nombre reservado de Santiago”, pero cumple con manifestar que entiende que el saldo del gasto a que alude en su resuelvo N° 6, se pagará con cargo a futuros presupuestos, lo que se ha omitido consignar. Asimismo, cabe señalar que el documento de la especie ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo fue suscrito el 26 de noviembre de 2015. Lo anterior, no se aviene con los principios y deberes establecidos en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese Servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.272, de 2016). Finalmente, es menester anotar que se advierten algunos errores e imprecisiones en la modificación que se aprueba, en lo referido a la indicación de las obligaciones contempladas en el antiguo y en el nuevo contrato de concesión de obra al que accede la presente asesoría –vgr., en la cantidad de servicios nuevos a fiscalizar, siendo 19 y no como allí se indica–, lo que si bien atendida su entidad no vicia el acto de la especie, esa Dirección deberá evitar en el futuro. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República