Reconsideración de oficio regional sobre pago de mayores obras y aumento de plazo en contrato de obra pública
- Fecha
- 13 de enero de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/4 num/22
- Descriptores
- obras públicas, contrato
- Cita
- Dictamen N° 3.105 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues conforme a las especificaciones técnicas el contratista es responsable de las modificaciones y obras eléctricas exigidas por la SEC, siendo los antecedentes del proyecto informativos.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de reconsideración del oficio que se indica de la Contraloría Regional de Los Lagos, relativo al pago de las mayores obras y aumento de plazo que se señala
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.128 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.017 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.229 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.633 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.105 Fecha: 13-I-2015 Mediante su oficio N° 4.118, de 2014, y con motivo de una presentación de don nombre reservado, en representación de la sociedad DENCO Limitada, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en síntesis, que no resulta procedente que la Dirección de Arquitectura de esa región otorgue el aumento de plazo y pague los mayores gastos originados en obras eléctricas exigidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto del proyecto “Reposición Escuela Rural de Chamiza”, adjudicado por la resolución N° 9, de 2012, de dicha Dirección, toda vez que esa empresa, en atención a los términos de la licitación, es responsable de aquellas.
En relación con lo anterior, el mismo recurrente solicita la reconsideración del aludido oficio, por cuanto, en su concepto, los reparos de la SEC obedecen a errores del proyecto de especialidad entregado por la Dirección contratante, de modo que deben ser asumidos por la Administración.
Sobre el particular, y conforme a la documentación examinada, es menester señalar que el ítem 0.6.1.6 de las especificaciones técnicas del contrato de la especie establecen, en lo que interesa, que “Será de cargo y responsabilidad del Contratista la elaboración de las modificaciones de los proyectos informativos de las instalaciones y urbanizaciones que consulte la obra entregados por la Dirección de Arquitectura”, y que “En caso que el proyecto no cuente con la aprobación del Servicio respectivo, será responsabilidad del Contratista la revisión, modificación del proyecto y la construcción de las obras necesarias para dar cumplimiento a las Normativas, ya que éstas debieron ser previstas en la etapa de estudio de la Propuesta”.
Como es dable advertir, de lo indicado aparece que el proyecto eléctrico definitivo debía ser presentado por el contratista, y que los antecedentes técnicos que sobre ese aspecto contempló el proceso licitatorio eran informativos, de modo que no procede acoger los planteamientos que formula el reclamante, en el sentido de que habría existido un error de proyecto imputable a la repartición pública contratante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.229, de 2014, de esta Entidad de Control).
En mérito de lo expuesto, y dejando constancia, por otra parte, de que el dictamen a que hace mención el ocurrente -esto es, el N° 44.066, de 2009, de este origen- discurre sobre una hipótesis diversa de la analizada en esta ocasión, no se ha acogido la petición de reconsideración que se formula.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anotado en el párrafo que antecede, se ha estimado pertinente requerir a esa Dirección para que, en lo sucesivo, suministre proyectos totalmente afinados, de manera tal que permitan precisar en forma suficiente las obras a realizar, en los términos previstos en el artículo 4, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.633, de 2013, de esta Contraloría General).
Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, y a la singularizada Contraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República