Pago de mayores obras y obras extraordinarias en contrato de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 1 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/103, dto 1093/2003 moopp lt/A num/2/5 dto 75/2004 moopp art/4 num/22
- Descriptores
- pago obras mayores, obras extraordinarias, ejecución
- Cita
- Dictamen N° 48.633 de 2013
Resumen
No procede el pago de las mayores excavaciones ni el reconocimiento como extraordinarias del relleno bajo calzada y el agotamiento de napa, pues las faenas se ejecutaron sin aprobación de la Administración y estaban contempladas en las especificaciones técnicas.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de pago de mayores obras y obras extraordinarias en contrato que indica, aprobado por la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.105 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.438 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.478 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.218 de 2011
- Aplica Dictamen N° 53.605 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.633 Fecha: 01-VIII-2013 Don nombre reservado, en representación, según expone, de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., reclama, en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado "Mejoramiento Pasadas Urbanas Villarrica-Pucón, Etapa Variante Pucón; Sector Ruta 199-CH, Tramo Dm. 0.000,00-Dm. 2.448,97, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía", adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 272, de 2010, de la Dirección de Vialidad, el pago de mayores excavaciones y retiro de excedentes por cambio de talud, y la solución, como obras extraordinarias, de las faenas de relleno bajo calzada y agotamiento de napa subterránea, llevadas a cabo con motivo de la validación del proyecto que tuvo que efectuar de acuerdo a las pertinentes bases y especificaciones técnicas de la licitación que originó el mencionado pacto.
Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Vialidad, es del caso consignar que del estudio de los antecedentes adjuntos se advierte que las obras adicionales de excavación y retiro de excedentes, aludidas, fueron ejecutadas por el contratista ciñéndose a los proyectos que, acorde con lo previsto en el punto 4.3 de las Especificaciones Técnicas, presentó durante el proceso de “validación” regulado en ese numeral -en especial, la validación del “Proyecto Vial” y del “Proyecto de Colector de Aguas Lluvias”-, sin contar con la necesaria aprobación de las obras por parte de la Administración.
En este sentido, es dable precisar que si bien la “Solicitud de Ejecución Inmediata de Obras N° 1”, de 16 de diciembre de 2010, se refiere a las indicadas validaciones, no da cuenta de aquellas obras, como tampoco lo hace la respectiva modificación de convenio, sancionada por la resolución exenta N° 2.602, de 2011, del singularizado servicio.
Siendo ello así, y en conformidad con lo establecido en el artículo 103 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y en la letra A, N° 2.5, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, de la misma Secretaría de Estado -ambas disposiciones relativas a la ejecución de aumentos de obras sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, a través de una Orden de Ejecución Inmediata-, corresponde concluir, en sede administrativa, que la Dirección contratante no se encuentra normativamente habilitada para solucionar los montos que, por las obras adicionales de excavación y retiro de excedentes, se reclaman.
No obstante lo expresado, y en atención a que la última disposición referida -luego de prescribir que el contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno-, indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello”, procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a hacer efectiva la responsabilidad del inspector fiscal de la obra en comento, habida cuenta de que aparece del folio N° 26 del Libro de Obras N° 1, que con fecha 22 de octubre de 2010 ese funcionario instruyó “continuar con las obras con apego a la orden de ejecución inmediata que se está tramitando”.
En diverso orden de ideas, en lo relativo a las faenas de relleno bajo calzada que el recurrente debió realizar con motivo de la validación del “Proyecto de Colector de Aguas Lluvias” -a las cuales pretende atribuir el carácter de obras extraordinarias-, es del caso señalar que en la lámina de detalles 1/3 de las especificaciones técnicas de la licitación se contempló tanto el relleno en sector sin pavimento, como en zanja bajo pavimento; y que según se advierte de los antecedentes la diferencia en compactación de un relleno bajo zonas sin pavimento a zonas bajo pavimento es mínima, el espesor de las capas a compactar es el mismo, y las restantes propiedades del material de relleno se cumplieron utilizando el proveniente de la excavación, por lo cual un cambio en la especificación técnica y el consecuente reconocimiento de una obra extraordinaria no resulta pertinente.
A su vez, en lo que atañe a las labores de agotamiento que el interesado debió ejecutar con ocasión de la partida “Excavación en Terreno” para la confección del colector, debe manifestarse que, en conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas, el aludido ítem debía llevarse a cabo en seco o con agotamiento, por lo que, al contrario de lo que se sostiene en la presentación que se atiende, tampoco es posible considerarlas como extraordinarias.
Finalmente, se ha estimado menester requerir a esa Dirección para que, en lo sucesivo, suministre proyectos totalmente afinados, de manera tal que permitan definir en forma suficiente las obras a realizar, en los términos previstos en el artículo 4, N° 22, del antedicho Reglamento para Contratos de Obras Públicas, tal como, por lo demás, se le ha hecho presente, entre otros, a través de los oficios N°s. 53.605 y 72.218, de 2011, 5.478, de 2012 y 2.438, del año en curso, todos de este Ente de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante