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Derecho público chileno

DictamenN° 28.017 de 201510 abr 2015

Responsabilidad por deficiencias del proyecto eléctrico en licitación de la Dirección de Arquitectura de Los Lagos

Fecha
10 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Orgánica Administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 28.017 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración, pues las alegaciones solo reiteran las ya analizadas y se mantiene que el contratista es responsable del proyecto eléctrico definitivo, siendo la información técnica de las bases meramente informativa.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 3.105, de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.017 Fecha: 10-IV-2015 Mediante su oficio N° 4.118, de 2014, y a solicitud de don nombre reservado, en representación de la sociedad DENCO Limitada, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en síntesis, que no resulta procedente que la Dirección de Arquitectura de esa región otorgue el aumento de plazo y pague los mayores gastos originados en obras eléctricas exigidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto del proyecto “Reposición Escuela Rural de Chamiza”, adjudicado por la resolución N° 9, de 2012, de dicha Dirección, toda vez que esa empresa, en atención a los términos de la licitación, es responsable de aquellas.

Asimismo, y habida cuenta de una petición de reconsideración del precitado oficio efectuada por el mismo interesado, este Nivel Central -a través del dictamen N° 3.105, de 2015- manifestó que del análisis de las especificaciones técnicas del indicado contrato -en particular, del ítem 0.6.1.6-, aparece que el proyecto eléctrico definitivo debía ser presentado por el contratista, y que los antecedentes técnicos que sobre ese aspecto contempló el proceso licitatorio eran informativos, razón por la cual no procedía acoger los planteamientos formulados por aquel, en el sentido de que habría existido un error de proyecto imputable a la repartición pública contratante.

En relación con lo anterior, en esta oportunidad el individualizado recurrente insiste en que las deficiencias del proyecto eléctrico son de responsabilidad de la dirección contratante y solicita la reconsideración del dictamen aludido precedentemente.

Pues bien, en el contexto reseñado, y habida cuenta de que las antedichas alegaciones no constituyen sino una reiteración de aquellas consideradas para la emisión de los pronunciamientos antes referidos, se ha estimado del caso no acceder a la reconsideración requerida.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República