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Derecho público chileno

DictamenN° 32.383 de 20175 sep 2017

Representa la resolución N° 98, de 2017, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
5 de septiembre de 2017
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/37, ley 19886 art/10 inc/3, dto 250/2004 HACIE art/19
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, licitación pública
Cita
Dictamen N° 32.383 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.383 Fecha: 05-IX-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se adjudica a la empresa Military & Police Supply MPS SPA la licitación pública para la adquisición de chalecos de tránsito, por no ajustarse a derecho.

En efecto, del análisis del informe técnico de matriz de cumplimiento que se adjunta se advierte que la comisión evaluadora no fue integrada por la totalidad de los funcionarios designados a través del Acta de Comisión Evaluadora emitida por la autoridad correspondiente, en conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones. Además, dicho informe se encuentra firmado por un servidor que no fue nombrado a través de este último documento.

Lo anterior vulnera lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 30.998, de 2017, de este origen).

Además, que una vez cerrada la licitación y para los efectos de adjudicarla se aumentó la cantidad de bienes a adquirir, contemplada en el N° 1.1 de las bases administrativas, lo cual infringe el citado principio de estricta sujeción a las bases (aplica criterio de dictamen N° 61.520, de 2009, de este origen).

Al respecto, procede consignar que constituyendo una modificación a las bases de la respectiva licitación, dicho aumento debió haberse traducido en un acto modificatorio de aquéllas, afecto a toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1.6 de las mismas en relación con el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.455, de 2010).

Por otra parte, cabe hacer presente que de conformidad con el informe técnico N° 147, adjunto al expediente, las empresas Antuan Jury S.A., Military & Police Supply MPS SPA y Almacenes CLK SPA obtuvieron sólo un 2% en el sub-factor “servicio post-venta” de la tabla N° 1 del anexo N° 2, por lo que no cumplirían con el porcentaje total asignado para la misma, lo que implicaba -de acuerdo con dicho anexo- que sus muestras no continuarían siendo evaluadas.

Finalmente, procede observar que la información que se menciona en el antedicho informe para los efectos de la evaluación de la sociedad adjudicada en los sub-factores “vida útil del producto”, “garantía técnica” y “servicio post-venta” -tabla N° 3- difiere de aquella contenida en su oferta técnica.

En consecuencia, se representa el instrumento del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República