Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de si suspensión de procedimiento penal que indica, dispuesta mediante sentencia del Tribunal Constitucional, ha implicado…
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/61, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades CGR, abstención, alcaldes, incapacidad temporal
- Cita
- Dictamen N° 302 de 2016
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de si suspensión de procedimiento penal que indica, dispuesta mediante sentencia del Tribunal Constitucional, ha implicado el cese de la incapacidad temporal para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad de Llanquihue
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 96.260 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.101 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 302 Fecha: 05-I-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de Llanquihue don nombre reservado y don nombre reservado, mediante la cual solicitan un pronunciamiento acerca de si procede entender que la incapacidad temporal para el ejercicio del cargo que afectaría al alcalde titular de esa entidad edilicia -dada su acusación por la comisión del delito de malversación de caudales públicos, que merece pena aflictiva- ha cesado en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley N° 18.695 y que suspendió el procedimiento referido a la gestión penal respectiva. Sobre el particular, cumple manifestar que la atención de la consulta de la especie incide en la interpretación de los efectos de una resolución judicial -esto es, en la ejecución de la misma-, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.101 y 96.260, ambos de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Llanquihue y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República