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Derecho público chileno

DictamenN° 23.101 de 201524 mar 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de término de incapacidad temporal para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, por incidir…

Fecha
24 de marzo de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), abstención
Cita
Dictamen N° 23.101 de 2015

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de término de incapacidad temporal para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, por incidir en la interpretación de una sentencia judicial

Relaciones

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Texto íntegro

N° 23.101 Fecha: 24-III-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General nombre reservado Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de don nombre reservado, mediante las cuales requiere un pronunciamiento acerca de si procede entender que la incapacidad temporal para el ejercicio del cargo que afectaría al alcalde titular de la Municipalidad de Chile Chico -dada la suspensión de su derecho a sufragio derivada de su acusación por la comisión de delitos que merecen pena aflictiva- ha cesado en virtud de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique que lo absuelve de tales ilícitos. Lo anterior, dado que en la especie se dedujo un recurso de nulidad en contra del mencionado fallo, por lo que estima el recurrente que, encontrándose pendiente -a la fecha de sus presentaciones- la resolución de aquel, no se ajustaría a derecho que esa autoridad comunal haya reasumido sus funciones con el solo mérito de la absolución. Al respecto, cumple señalar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de que el citado recurso de nulidad ha sido acogido por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en la causa Rol N° 4-2015, mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2015, en la que “se declara que es nula dicha sentencia y el juicio oral, retrotrayéndose el estado de la causa a la oportunidad de fijar nuevo día y hora para la celebración del pertinente y nuevo juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por el Tribunal no inhabilitado que correspondiere”. Por lo tanto, dado que la atención de la consulta de la especie incide en la interpretación de los efectos de una sentencia judicial -esto es, en la ejecución de la misma-, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.383, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Chile Chico y a la Contraloría Regional de Aysén del General nombre reservado Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General