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Derecho público chileno

DictamenN° 96.260 de 20153 dic 2015

Suspensión del sufragio por acusación penal y restitución de remuneraciones municipales

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
3 de diciembre de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/61, pol art/16 num/2, ley 18695 art/88, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
municipalidades, concejo y concejales, suspensión derecho a sufragio
Cita
Dictamen N° 96.260 de 2015

Resumen

La suspensión opera desde la formulación de la acusación por el Ministerio Público y el municipio debe exigir la restitución de los montos percibidos indebidamente; los actos de la autoridad en ese período son válidos por buena fe y certeza jurídica.

Sumario de la Contraloría

Suspensión del derecho a sufragio opera desde que se formula acusación del Ministerio Público. Procede que municipio exija la restitución de los montos que se hayan percibido indebidamente por autoridades afectadas por incapacidad temporal para el ejercicio de sus cargos. Actuaciones realizadas por alcaldesa durante dicho período son válidas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.260 Fecha: 03-XII-2015 Los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, concejales de la Municipalidad de San Fabián, y doña nombre reservado, alcaldesa titular de esa entidad edilicia, por separado, solicitan a esta Contraloría General la complementación del dictamen N° 78.351, de 2015, que concluyó, en síntesis, que dado que el delito de incitar u organizar a electores a proporcionar domicilio electoral falso, por el que se encuentran acusados tanto la máxima autoridad comunal como el concejal don Juan Carlos Parada Fuentes, merece pena aflictiva, ha operado la suspensión de su derecho a sufragio y la consecuente incapacidad temporal para el ejercicio de sus cargos.

Los concejales recurrentes solicitan que se precise la fecha a contar de la cual rige la suspensión a que se refiere el citado dictamen, y que se indique, por una parte, si procede el reintegro de los montos que se haya pagado tanto a la individualizada alcaldesa titular como al señor nombre reservado como contraprestación por el ejercicio de sus funciones, si es que dicha medida había operado con anterioridad al desarrollo de las mismas, y, por otra, si son válidos los actos administrativos ejecutados por la señalada funcionaria mientras se encontraba incapacitada para el desempeño de su cargo.

Al respecto, cumple manifestar, en primer término, que, tal como se ha sostenido en los dictámenes N°s. 28.816 y 54.796, ambos de 2012, basta con la formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, de pleno derecho, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 de la ley N° 18.695, y 16, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes recabados acerca de la acusación de que se trata, aparece que esta fue presentada por el Ministerio Público con fecha 31 de julio de 2015, por lo que no cabe sino entender que ha surtido los efectos antes referidos, tanto respecto de la señora nombre reservado como del señor nombre reservado, a contar de la señalada data.

Enseguida, en cuanto a la procedencia del reintegro de los montos que ambos servidores hubiesen percibido como consecuencia del ejercicio de sus funciones, habiendo ya operado la incapacidad prevista en el citado artículo 61 de la ley N° 18.695, es útil indicar que los dictámenes N°s. 54.796, de 2012, y 7.442, de 2013, relativos a casos de concejales que han estado incapacitados temporalmente para el desempeño de sus cargos en virtud de dicha norma, han sostenido que estos se encuentran legalmente impedidos de asistir a las sesiones del concejo, como asimismo, de percibir la dieta mensual contemplada en el artículo 88 de la mencionada ley N° 18.695, correspondiendo a la municipalidad respectiva, por ende, exigir la devolución de los montos ingresados indebidamente a sus patrimonios.

Por consiguiente, por aplicación de dicho criterio jurisprudencial, si doña nombre reservado y don Juan Carlos Parada Fuentes han percibido sumas de dinero por parte del municipio como consecuencia del ejercicio de sus funciones, encontrándose ya vigente la incapacidad para el desempeño de sus cargos, procede que la entidad edilicia adopte las medidas tendientes a exigir la restitución de las mismas.

En lo que respecta a la validez de las actuaciones que la aludida alcaldesa titular pudiese haber realizado en el ejercicio de su cargo, no obstante encontrarse incapacitada para su desempeño, cabe señalar que, en razón de la protección de los principios de la buena fe y la seguridad o certeza jurídica, es necesario reconocer la legitimidad y eficacia de los actos administrativos ejecutados en tal calidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.796, de 2012, y 100.130, de 2014).

Finalmente, la señora nombre reservado solicita a esta Contraloría General acoger la interpretación que efectúa en su presentación respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional a que se refiere, la que incide en la suspensión de derecho a sufragio por el delito de que se trata.

Sobre el particular, cumple manifestar que en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto ello incidiría en determinar los efectos del fallo a que se ha hecho referencia -esto es, en la ejecución del mismo-, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.383, de 2013).

Se complementa el aludido dictamen N° 78.351, de 2015, en los términos anotados en el presente pronunciamiento.

Transcríbase a los concejales recurrentes señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, al Concejo Municipal de San Fabián y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante