Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.182 de 201430 abr 2014

Pronunciamiento sobre sumario administrativo en tramitación y solicitud municipal

Fecha
30 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/126
Descriptores
sumario administrativo no afinado, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 30.182 de 2014

Resumen

No procede emitir pronunciamiento mientras el sumario no esté afinado, pues los procesos disciplinarios son reglados y no cabe opinión anticipada de la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir un pronunciamiento en relación a un sumario administrativo que no se encuentra afinado y remite fotocopia de jurisprudencia relativa a la materia consultada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.182 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si en relación con el funcionario que indica, respecto del cual se instruyó un sumario administrativo -que aún no está afinado-, en razón de haber sido condenado en causa penal, resulta aplicable el criterio del fiscal del proceso en virtud del cual propuso a la autoridad comunal sancionar al inculpado con la medida disciplinaria de destitución, o bien, si procede declarar la vacancia del cargo que aquel desempeña.

Sobre el particular, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie (aplica dictamen N° 71.488, de 2013).

En consecuencia, considerando que el proceso disciplinario en comento se encuentra en tramitación, no procede, por ahora, emitir un pronunciamiento al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, se remite para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 20.003, de 2003, y 5.630, de 2013, que se refieren a situaciones similares a la planteada.

Devuélvanse a la Municipalidad de Santiago los antecedentes sumariales remitidos. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante