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Derecho público chileno

DictamenN° 5.630 de 201325 ene 2013

Efecto de la reclusión nocturna sobre la suspensión de cargo u oficio público

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
25 de enero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18269 art/40, ley 18834 art/12 lt/f, ley 18575 art/54 lt/c, ley 18216 art/29 inc/1
Descriptores
Reclusión nocturna, pena, efectos, tribunales, interpretación sentencias
Cita
Dictamen N° 5.630 de 2013

Resumen

Corresponde a los tribunales determinar el efecto de la reclusión nocturna sobre la pena accesoria; la Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la validez de las actuaciones y la responsabilidad administrativa mientras no exista resolución jurisdiccional.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a los tribunales de justicia determinar el efecto que respecto de una pena produce el otorgamiento del beneficio de reclusión nocturna

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.630 Fecha: 25-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Edecio nombre reservado, funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando la nulidad de las actuaciones de don nombre reservado, actual jefe de área de ese servicio, por encontrarse, a su juicio, inhabilitado para haber ingresado a la Administración por así disponerlo una sentencia judicial.

En su informe, la aludida entidad indica que el servidor en cuestión no se encuentra imposibilitado para ingresar a esa institución ni para ejercer el cargo que sirve, por haber sido beneficiado con una medida alternativa a la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

Como cuestión previa, resulta pertinente señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por sentencia del Juzgado de Garantía de Talca, el señor nombre reservado fue condenado a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, siéndole concedido el beneficio de reclusión nocturna, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.216.

Pues bien, según los registros de esta Entidad de Control, con posterioridad a esa condena, el afectado fue designado a contrata en el Instituto de Desarrollo Agropecuario por el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 30 de noviembre de 2010, asignándosele labores directivas, en conformidad a lo prescrito en el artículo 40 de la ley N° 19.269, designación que fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Precisado lo anterior, es dable indicar, que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, en armonía con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no hallarse condenado por crimen o simple delito.

Enseguida, es menester hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, previene que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios que ahí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra la reclusión nocturna, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena, lo que, de acuerdo con lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 7.426, de 2008 y 13.451, de 2010, de este origen, implica que debe considerarse al favorecido como si no hubiese sufrido sanción penal alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Administración.

En este contexto, es necesario anotar que atendido que al señor nombre reservado se le concedió uno de los beneficios establecidos en la citada ley N° 18.216, esta Contraloría General, teniendo, a la vista el certificado de antecedentes de fecha 9 de agosto de 2010, el que, conforme a lo anterior, no registraba anotaciones, tomó razón del acto que lo designó en el cargo antes mencionado.

Ahora, en cuanto al hecho de que la referida pena accesoria, le impediría a aquél ejercer dicho empleo, por lo que sus actuaciones deberían ser declaradas nulas, es dable señalar, en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen Nº 40.816, de 2009, de este origen, que no corresponde a esta Entidad de Control determinar el efecto que, respecto de una pena accesoria, produce el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, como ocurre con la reclusión nocturna otorgada al afectado, por lo que debe recurrirse a los tribunales de justicia para que precisen el alcance de tal beneficio.

Finalmente, en este sentido, y mientras no exista una resolución del pertinente órgano jurisdiccional aclarando el efecto de su sentencia en el aspecto de que se trata, esta Contraloría General se abstendrá de emitir los pronunciamientos requeridos en cuanto a la validez de las actuaciones del mencionado servidor, así como en lo relativo a su eventual responsabilidad administrativa por haber asumido sus funciones pese a la eventual inhabilidad que se le imputa.

nombre reservado

Contralor General de la República