Cómputo de años de ejercicio de títulos extranjeros en licitaciones de Obras Públicas
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, títulos extranjeros, acreditación experiencia profesional, obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 29.826 de 2017
Resumen
Los años de ejercicio deben contarse desde la obtención del diploma en el extranjero, no desde su reconocimiento en Chile, si la normativa no limita ese período, debiendo la Dirección ajustarse a ello.
Sumario de la Contraloría
Sobre el cómputo de los años de ejercicio de la profesión en las licitaciones que efectúe la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E54.141 de 2020
- Aplica Dictamen N° 21.529 de 2019
- Aplica Dictamen N° 33.254 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.409 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.826 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional titulada en el extranjero y cuyo título ha sido reconocido por la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que deben computarse los años de ejercicio de la profesión exigidos para la contratación de obras públicas.
Lo anterior, por cuanto en la licitación que señala, la Dirección General de Obras Públicas, invocando el dictamen N° 22.728, de 2011, de este origen, solo consideró el período a partir del reconocimiento de su título en Chile.
Al respecto, cumple con manifestar que el citado dictamen fue reconsiderado, en lo pertinente, por el oficio N° 43.409, de 2016.
Asimismo, que en armonía con el criterio fijado en este último pronunciamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas al reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero, si la preceptiva aplicable a la contratación de que se trate no limita los años de ejercicio de la profesión al período posterior al reconocimiento del título en Chile -en tanto ello resulte procedente-, éstos deben contabilizarse a partir de la obtención del respectivo diploma en el extranjero.
En consecuencia, corresponde que esa dirección, en lo sucesivo, ajuste su actuación al criterio señalado precedentemente.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República