Corresponde al Consejo para la Transparencia resolver los reclamos efectuados al amparo del derecho de acceso a la información
- Fecha
- 9 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/31, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- acceso a la información, mun, competencia
- Cita
- Dictamen N° 29.010 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.961 de 2011
- Aplica Dictamen N° 68.314 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.010 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando la intervención de este Órgano Contralor a fin de acceder a la información que indica, la que se encontraría en poder de la Municipalidad de Santiago, dado que no le satisfacen los términos en que dicha petición fue atendida por ese municipio.
Al respecto, cabe señalar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, entidad ante la cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto legal.
En virtud de lo anterior, es el indicado organismo el encargado de resolver los reclamos que se efectúen al amparo del mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictámenes N°s. 68.314, de 2009, y 2.961, de 2011, entre otros).
nombre reservado
Contralor General de la República