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Derecho público chileno

DictamenN° 37.199 de 201719 oct 2017

Se abstiene, nuevamente, de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial que resolvió el asunto sometido a conocimiento de esta Contraloría General

Fecha
19 de octubre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, sentencia judicial, mun
Cita
Dictamen N° 37.199 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.199 Fecha: 19-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 29.486, de 2017, de este origen, que reconsideró lo resuelto por el dictamen N° 14.227, del mismo año, toda vez que la materia acerca de la cual este último se refería estaba en conocimiento de los tribunales de justicia, correspondiendo que esta Entidad de Control se abstuviera de emitirlo.

Como cuestión previa, es útil recordar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador en esa ocasión, se advirtió que a la época de emisión del pronunciamiento reconsiderado la interesada ya había interpuesto una demanda de tutela laboral ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-272-2017, sobre la cual el citado órgano jurisdiccional falló a través de sentencia de fecha 5 de julio de esa misma anualidad, rechazando la acción al concluir que la decisión de la Municipalidad de Estación Central de no renovar su vínculo con la señora nombre reservado se encontraba ajustada a derecho.

Luego, y en cuanto a lo planteado en esta oportunidad en el sentido de que la referida acción judicial tenía un objeto distinto de la presentación realizada ante esta Contraloría General, es menester anotar que en dicha acción cautelar se impugnó la decisión del mencionado ente comunal de no renovar la contrata de la recurrente, mismo asunto que se reclamó ante este Órgano de Control, y que fue materia del dictamen N° 14.227, de 2017.

De esta manera, cabe reiterar, tal como se expresó en el reseñado pronunciamiento N° 29.486, de 2017, de este origen, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en la especie.

Por consiguiente, en atención a que las alegaciones formuladas por la señora nombre reservado no permiten modificar el precitado dictamen, este se ratifica.

Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División Jurídica