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Derecho público chileno

DictamenN° 29.418 de 20179 ago 2017

Solo procede la devolución de lo pagado en exceso por concepto de cotizaciones para el Fondo de Desahucio hasta cinco años hacia atrás contados desde su solicitud

Fecha
9 de agosto de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 INTER art/141 num/2, cci art/2515
Descriptores
seguridad social, descuentos, fondo de desahucio, devolución cotizaciones, prescripción
Cita
Dictamen N° 29.418 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.418 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de Carabineros de Chile, solicitando la devolución de todas las imposiciones para el fondo de desahucio que le fueron descontadas en exceso de su jubilación, sin la limitación temporal dispuesta por dicha institución.

Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó que la petición del interesado debe formularse al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, al que se le requirió informe, sin que a la fecha lo haya evacuado.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 141, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del 5% efectuada sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a tal beneficio, que se enterará hasta cumplir treinta y cinco años como imponente, contabilizados a partir del inicio de los aportes, los que en el caso en estudio, y de acuerdo con lo expresado por el afectado, se habrían completado en el año 2001.

En relación con dicho precepto, es menester anotar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 91.803, de 2015 y 65.472, de 2016, entre otros, ha precisado que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso se encuentra sujeto al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento.

Por ende, y considerando que el recurrente afirma haber efectuado la pertinente solicitud el día 28 de septiembre de 2016, corresponde que Carabineros de Chile le reembolse las sumas descontadas para el señalado fondo con la anotada limitación temporal de cinco años.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal