Reconsideración de dictamen sobre tiempo laborado en Carabineros y desahucio
- Fecha
- 16 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Cci art/2515
- Descriptores
- Facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, carabineros, pensión de retiro, desahucio, devolución cotizaciones, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 20.631 de 2018
Resumen
Se rechaza la reconsideración por no aportar antecedentes nuevos que permitan variar lo resuelto, y se concluye que el derecho al reintegro de cotizaciones al fondo de desahucio está prescrito por el plazo general de cinco años.
Sumario de la Contraloría
No procede reconsiderar el oficio N° 34.038, de 2017, de este origen, dado que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 34.038 de 2017
- Confirma Dictamen N° 29.418 de 2017
- Confirma Dictamen N° 65.472 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.631 Fecha: 16-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 34.038, de 2017, de este origen, en el cual se determinó, en lo que interesa, que el tiempo laborado en esa entidad policial, afiliado a una administradora de fondos de pensiones, no es útil para efectos del desahucio.
Al respecto, cabe anotar que los planteamientos formulados por el recurrente, en esta oportunidad, son una reiteración de aquellos efectuados en sus presentaciones ingresadas bajo las referencias N os 188.674 y 188.675, de 2017, los que fueron debidamente ponderados al emitirse el aludido oficio N° 34.038, de 2017.
En tales condiciones, dado que el señor nombre reservado no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido en el reseñado pronunciamiento, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada y se ratifica el oficio N° 34.038, de 2017.
A su turno, en cuanto a la devolución de las cotizaciones erróneamente enteradas al fondo de desahucio, es menester indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 65.472, de 2016 y en el oficio N° 29.418, de 2017, entre otros, que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso se sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento.
Pues bien, considerando que no consta la existencia de alguna solicitud del señor nombre reservado, anterior a su presentación de fecha 6 de octubre de 2017, mediante la cual aquel pida se le devuelvan las cotizaciones que enteró al Fondo de Desahucio durante el año 2000, cabe concluir que el derecho a obtener el reintegro que se impetra, se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el referido plazo de 5 años.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal