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Derecho público chileno

DictamenN° 75.709 de 20142 oct 2014

Diploma de Enfermera con mención y asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

Fecha
2 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
enfermera, universidad los andes, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 75.709 de 2014

Resumen

El diploma habilita para percibir ambos beneficios, pues la mención es una circunstancia accesoria que no altera la calidad jurídica de título profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Enfermera, con mención en Enfermería del Adulto, de la Universidad de Los Andes, en el año 2011, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.709 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Enfermera, con mención en Enfermería del Adulto, conferido por la Universidad de Los Andes, en el año 2011, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste la certificación de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 39.037, de 2002, de este origen, a propósito del mismo diploma, sin mención.

Precisado lo anterior, corresponde destacar que, tal como se señaló en el dictamen N° 29.210, de 2014, de este Órgano de Control, la mención sólo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional.

Enseguida, es menester agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República