No corresponde pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 7 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18225 art/1, ley 20255 art/47 num/1, ley 20255 art/48
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, incompetencia, desafiliación afp
- Cita
- Dictamen N° 29.145 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.294 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.462 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.979 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.073 de 2017
- Confirma Dictamen N° 29.745 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.695 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.145 Fecha: 07-VIII-207 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a ese último para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición es la Superintendencia de Pensiones.
En este sentido, se hace presente que esa superintendencia, mediante su resolución exenta N° 866.464, de 2017, rechazó la solicitud del interesado, según lo expresado por el recurrente, en atención a que no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación en el régimen del anotado decreto ley.
Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para un caso similar, en el dictamen N° 11.695, de 2017, de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal