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Derecho público chileno

DictamenN° 27.294 de 20185 nov 2018

Desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 y competencia de la Superintendencia de Pensiones

Fecha
5 de noviembre de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18225 art/1, Ley 20255 art/47 num/1, Ley 20255 art/48
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, desafiliación afp, SUPEN
Cita
Dictamen N° 27.294 de 2018

Resumen

No corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre la desafiliación, materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, que ya dio respuesta a la recurrente, satisfaciendo así el reclamo.

Sumario de la Contraloría

No corresponde pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 27. 294 Fecha: 05-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar, según entiende esta Entidad de Control, que la Superintendencia de Pensiones no le ha dado respuesta a su solicitud de desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, conforme con lo ordenado por el oficio N° 38.582, de 2017, de este origen.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que de acuerdo con los certificados de imposiciones que registra, la peticionaria no cumpliría con los requisitos que contempla la ley N° 18.255, para optar a la desafiliación que pretende.

Como cuestión previa, cabe recordar que, a través del citado oficio, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la posibilidad de desafiliarse del indicado sistema de pensiones y remitió los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, pues la petición se encuentra en el ámbito de sus atribuciones.

En este sentido, cabe hacer presente que esa superintendencia, mediante su oficio N° 27.482, de 2017 -cuya fotocopia fue remitida por la peticionaria, por medio de un correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2018-, manifestó, en síntesis, que acorde con lo establecido en el artículo 1, letra b) parte final, de la ley N° 18.225, la peticionaria podría optar a la desafiliación que requiere, en la medida que satisfaga las exigencias que allí se prevén, esto es, en lo que interesa, tener derecho a bono de reconocimiento solo conforme al inciso cuarto del artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500 -lo que acontece respecto de quienes registran menos de 12 cotizaciones, entre el 1 de julio de 1979 y su adscripción al sistema del citado decreto ley N° 3.500, como sería su caso- y, además, registrar 60 meses de cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1979, exigencia, esta última, que no cumple, razón por la cual el referido organismo fiscalizador concluyó que la recurrente no reúne los requisitos para la desafiliación que pretende.

Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1° de la mencionada ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición es la Superintendencia de Pensiones, sin que corresponda que esta Contraloría General se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó para un caso similar, en el oficio N° 29.145, de 2017, de esta procedencia.

De esta manera, considerando que la Superintendencia de Pensiones dio respuesta a la interesada sobre su pretensión de desafiliación del sistema previsional del aludido decreto ley N° 3.500 -dando así cumplimiento a lo dispuesto por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 38.582, de 2017-, se entiende que, con ello, se ha dado satisfacción al asunto reclamado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal