No corresponde pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 27 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18825 art/1, ley 20255 art/47 num/1, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, desafiliación sistema pensiones, SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 34.979 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.145 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.979 Fecha: 27-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición es la Superintendencia de Pensiones.
En este sentido, se hace presente que esa superintendencia, mediante sus oficios N os 19.012 y 21.003, ambos de 2017, rechazó la solicitud de la interesada, en atención a que no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación en el régimen del anotado decreto ley.
Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para un caso similar, en el oficio N° 29.145, de 2017, de esta procedencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal