Término anticipado de contrata por cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y denuncia de acoso laboral
- Fecha
- 31 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SENCE, Estatutos, estatuto administrativo general, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 61.196 de 2015
Resumen
Se cursa la resolución y se rechaza la impugnación, pues esa cláusula basta para cesar la contrata sin considerar las calificaciones; corresponde al Servicio ponderar iniciar un proceso disciplinario por los hechos denunciados.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución N° 159, de 2015, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El término anticipado de una contrata, en virtud de la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, no depende de las calificaciones del servidor. La superioridad debe ponderar hechos que pueden ser constitutivos de acoso laboral
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.831 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.451 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.126 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.839 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.196 Fecha: 31-VII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don nombre reservado quien, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de dicha decisión, medida que, según informa el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se debe a una reorganización de su estructura interna.
Sobre el particular, es dable anotar que si una designación a contrata contempla la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad tiene la facultad de finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación de un funcionario, como sucedió en la situación del requirente, afirmación que es concordante con lo informado por este Órgano de Control, en el dictamen Nº 2.839, de 2015.
Por otra parte, el recurrente alega que su cese se dispuso no obstante tener buenas calificaciones, a lo cual es útil indicar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.126, de 2015, de este origen, la apuntada atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente.
Luego, acerca de la circunstancia de habérsele pedido la renuncia, de forma verbal e informal por parte de su jefatura directa, cabe exponer que la renuncia es un acto voluntario por el cual el servidor, de propia iniciativa, hace dejación de su cargo, sin que el ordenamiento jurídico contemple la hipótesis de petición de la misma respecto de quienes se desempeñan a contrata, sin perjuicio de lo cual es pertinente señalar que tal circunstancia, unida a los demás hechos denunciados por el ocurrente, a saber, el retiro de carga de trabajo y de equipos institucionales, como notebook y teléfono celular, junto a la falta de citación a reuniones, sin que se advierta motivo para ello, podrían tratarse de hechos constitutivos de persecución u hostigamiento, de manera que corresponde que esa institución pondere la procedencia de iniciar un proceso disciplinario a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman y las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, de conformidad a lo sostenido en el citado dictamen N° 2.839, de 2015.
En atención a lo expuesto, se cursa el documento del epígrafe y se rechaza la impugnación del peticionario en cuanto a la ilegalidad de la conclusión de su vínculo estatutario.
Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante