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Derecho público chileno

DictamenN° 60.577 de 20121 oct 2012

Designación a contrata cesó por vencimiento del plazo de ésta

Fecha
1 de octubre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834 art/140
Descriptores
Contrata, cese por vencimiento plazo
Cita
Dictamen N° 60.577 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.577 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a designarla a contrata por un lapso menor al que originalmente se le había señalado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2012 y, además, por el hecho de no habérsele notificado dicha determinación.

Asimismo, solicita que se investiguen los hechos que describe en su presentación, relacionados con situaciones ocurridas con ocasión de su desvinculación del servicio.

Requerido de informe, el referido organismo manifiesta que la medida que impugna la interesada se encuentra ajustada a derecho, y que la denuncia efectuada está siendo investigada a través de un procedimiento disciplinario, el que aún no ha sido afinado.

Como cuestión previa, cabe indicar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la contratación de la afectada se dispuso del 1 al 30 de junio de 2012.

Puntualizado lo anterior, es útil recordar que según el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue designado a contrata el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores, de manera que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el cese de funciones que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido para la designación en análisis, a lo que es dable agregar que el conocimiento informal que la interesada pudo tener de la supuesta duración de aquella hasta el 31 de diciembre del año en curso no altera dicha conclusión.

Lo anterior no se ve modificado por el hecho de que no le fuera comunicada en forma previa la decisión de no dar continuidad a sus labores, dado que, según lo ha declarado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N o 28.123, de 2012, el solo vencimiento del plazo establecido en la contrata, produce el fin inmediato de los servicios, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla y, por ende, tampoco existe la obligación de practicar algún tipo de notificación.

Por otra parte, en lo que respecta a la denuncia que se hace, procede anotar que, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.977, de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, tal como ha ocurrido en la especie.

En consecuencia, es dable concluir que el término de funciones de la señora nombre reservado se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República