Contrato de suministro por trato directo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile
- Fecha
- 17 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/79 bis, dto 250/2004 Hacie art/79 ter
- Descriptores
- Facultades cgr, toma de razón, compras públicas
- Cita
- Dictamen N° 12.797 de 2016
Resumen
Contraloría representa la resolución que aprueba el contrato, porque el plazo de pago no se ajusta al reglamento de la ley de compras y faltan el tope de multas y la mención de recursos.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.752, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.976 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.783 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.797 Fecha:17-II-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato celebrado mediante trato directo para el suministro del medicamento que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, se advierte que el plazo para efectuar el pago previsto en la cláusula sexta del convenio en examen, no se ajusta al establecido en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886.
Asimismo, no se indica un tope máximo para la aplicación de multas y se omitió precisar que respecto de las resoluciones que formalicen esas medidas procederán los recursos contemplados en la ley N° 19.880, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto citado.
En consecuencia, se representa el documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República