Cursa con alcances las resoluciones N°s. 5.940, 5.941, 5.942 y 5.943, todas de 2017, del Comando de Salud del Ejército de Chile
- Fecha
- 6 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9, ley 19880 art/13
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, alcances, contratos de servicios, bases de licitación, libre concurrencia, omisión imperativo final
- Cita
- Dictamen N° 36.059 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 640 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.808 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.233 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.059 Fecha: 06-X-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, que aprueban bases de licitación para la contratación de los servicios que indican, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, en aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y de no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no es posible exigir a los oferentes acompañar en su propuesta copias legalizadas de los documentos que indican, como se advierte en el Anexo N° 6 de los pliegos de condiciones, por lo que bastará que se acompañen copias simples de dichos antecedentes, lo que esa entidad deberá precisar, en las respectivas etapas de aclaraciones, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (aplica dictamen N° 82.233, de 2014).
Asimismo, cabe precisar que la remisión que se hace en el N° 27, ii, de cada una de las bases administrativas, debe entenderse efectuada a su N° 12, y, a su vez, la alusión hecha en la cláusula octava, N° 5, de los modelos de contratos acompañados, debió efectuarse al Anexo N° 11, y no como en dichos numerales se indica.
Por otra parte, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que en los instrumentos como los de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad (aplica dictamen N° 27.808, de 2016).
Finalmente, respecto de la resolución N° 5.940, procede consignar que el acto administrativo mencionado en la cláusula primera del modelo de contrato respectivo, no corresponde al proceso licitatorio a que se refiere el documento en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General Subrogante