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Derecho público chileno

DictamenN° 11.470 de 201227 feb 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, pues dice relación con un instrumento mercantil otorgado por un particular en…

Fecha
27 de febrero de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Materia litigiosa, abstención, instrumento mercantil, particulares
Cita
Dictamen N° 11.470 de 2012

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, pues dice relación con un instrumento mercantil otorgado por un particular en favor de otro, por lo que las controversias que puedan surgir a este respecto estará entregada a los Tribunales de Justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 11.470 Fecha: 27-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Instituto de Previsión Social, solicitando que en cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 2.071, de 2012, de este origen, se exija a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos la devolución de los dineros que ésta pagó a través de los descuentos mensuales de sus remuneraciones, que se han efectuado desde octubre de 2010 hasta la fecha y que se originaron en una deuda de la cual es avalista. Sobre la materia, cabe hacer presente que el aludido pronunciamiento se limitó, en síntesis, a establecer que las reparticiones empleadoras deben suspender las deducciones en las remuneraciones de sus funcionarios, originadas en descuentos voluntarios que no reúnan los requisitos que el Estatuto Administrativo contempla para éstos. Ahora bien, es menester indicar, que la petición formulada escapa de la competencia de este Órgano de Control, pues dice relación con un instrumento mercantil otorgado por un particular en favor de otro, en este caso la mencionada Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por lo que las controversias que puedan surgir a su respecto están entregadas a los Tribunales de Justicia. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante