Sobre derecho a percibir la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario contempladas en los artículos 2° transitorios de las leyes 19070…
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- indemnización años de servicio ley 19070, bono ley 20158, incompatibilidad, docentes
- Cita
- Dictamen N° 25.463 de 2012
Sumario
Sobre derecho a percibir la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario contempladas en los artículos 2° transitorios de las leyes 19070 y 20158
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.920 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.026 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.939 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.415 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.840 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.218 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.156 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.463 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nereitha nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la que requirieron oportunamente, según señalan, quienes se acogieron a la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendida la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor existente sobre la materia.
Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye.
Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a que ese precepto legal se refiere, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos.
En consecuencia, en la eventualidad que las referidas ex profesionales de la educación, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización a la que ese precepto legal alude, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Estación Central proceda a su pago.
nombre reservado
Contralor General de la República