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Derecho público chileno

DictamenN° 25.463 de 20122 may 2012

Sobre derecho a percibir la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario contempladas en los artículos 2° transitorios de las leyes 19070…

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
Descriptores
indemnización años de servicio ley 19070, bono ley 20158, incompatibilidad, docentes
Cita
Dictamen N° 25.463 de 2012

Sumario

Sobre derecho a percibir la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario contempladas en los artículos 2° transitorios de las leyes 19070 y 20158

Relaciones

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Texto íntegro

N° 25.463 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nereitha nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la que requirieron oportunamente, según señalan, quienes se acogieron a la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendida la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor existente sobre la materia.

Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye.

Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización a que ese precepto legal se refiere, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos.

En consecuencia, en la eventualidad que las referidas ex profesionales de la educación, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización a la que ese precepto legal alude, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Estación Central proceda a su pago.

nombre reservado

Contralor General de la República