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Derecho público chileno

DictamenN° 58.939 de 201225 sep 2012

Sobre petición de recálculo de remuneraciones, formulada por ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 10336 art/9, ley 10336 art/18 ley 10336 art/19, ley 18695 art/29
Descriptores
mun, recálculo de remuneraciones, bono por retiro
Cita
Dictamen N° 58.939 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.939 Fecha: 25-IX-2012 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, la presentación del señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, a través de la cual expone la situación que lo afecta, referida a que esa entidad edilicia no habría atendido su petición de recálculo de sus remuneraciones por el período que indica, y que formuló por estimar que podría percibir un saldo a su favor. Asimismo, expresa que la municipalidad no le enteró a su cónyuge, la señora nombre reservado, una indemnización por años de servicio, la que correspondería a la establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

En forma previa, cabe expresar, que este Órgano Contralor, a través del oficio N° 57.378, de 2010, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9°, 18 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, remitió al Director de Control de la citada entidad edilicia, una presentación del recurrente referida a la situación que reclama, para que diera respuesta directa a aquel.

Requerido informe al municipio, este manifestó que el asunto planteado por el peticionario fue resuelto mediante el memorándum N° 106/2010, -cuya fotocopia se remite al interesado-, en el cual se determinó, por las razones que allí se exponen, que la forma de cálculo de sus estipendios se ajustaba a la preceptiva legal y que no existió un saldo a su favor.

En este contexto, atendido lo expresado por la entidad edilicia, este Organismo de Fiscalización entiende que la situación de la especie, se encuentra solucionada.

Finalmente, en cuanto a lo expresado por el peticionario, acerca de la eventual indemnización que por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio le pudiere corresponder a la señora nombre reservado, se remite para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 5.091 y 25.463, ambos de 2012, referidos a los requisitos para acceder a la indemnización a que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud del señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República