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Derecho público chileno

DictamenN° 18.019 de 201717 may 2017

Se abstiene de emitir un pronunciamiento y remite presentación adjunta

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
17 de mayo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/23, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, competencia, reclamos CCAF, SUSESO
Cita
Dictamen N° 18.019 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.019 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, no habría reliquidado ni pagado las licencias médicas correspondientes a los años que indica, tal como le fuera ordenado por los oficios N os 07810 y 46.242, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Al respecto, cumple con expresar, tal como se resolviera en el dictamen N° 27.123, de 2015, de este origen, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son organismos que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de la ley N° 16.395, son fiscalizados por la aludida superintendencia, por lo que esta Institución de Control carece de atribuciones para exigir el cumplimiento de lo instruido por la entidad competente en el ejercicio de sus facultades.

En consecuencia, se remiten a esa superintendencia los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal