Representa resolución N° 71, de 2016, del Servicio Médico Legal
- Fecha
- 3 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/125, ley 18834 art/140
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, representa resolución, medidas disciplinarias, aplicación por autoridad correspondiente
- Cita
- Dictamen N° 3 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.147 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3 Fecha: 03-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aplica las medidas disciplinarias de destitución y de suspensión del empleo con goce del 50% de remuneraciones por el término de 2 meses a los servidores que allí se individualizan, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, analizadas las resoluciones exentas N os 3.532 y 3.533, ambas de 2015, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Médico Legal que aplicaron, respectivamente, la medida de destitución al señor nombre reservado y a la señora nombre reservado, se constata que ellas fueron emitidas por esa autoridad regional, lo que resulta improcedente, ya que en concordancia con los artículos 125 y 140 de la ley N° 18.834 y la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.147, de 2012, la aplicación de dicha sanción es una prerrogativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, razón por la cual los antecedentes debieron ser elevados al Director Nacional del servicio en estudio, para que este evaluara la pertinencia de aplicar dicha sanción expulsiva. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora representa la resolución de la suma, a objeto de que el procedimiento disciplinario en análisis se retrotraiga al estado de ser resuelto por la autoridad correspondiente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República