Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó formalmente la acumulación de su feriado pendiente, no puede utilizarlo durante la anualidad siguiente
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 625/64 Inter art/5
- Descriptores
- Carabineros, acumulación feriado, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 23.599 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.498 de 2020
- Aplica Dictamen N° 28.236 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.783 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.645 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.698 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.441 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.016 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.789 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.599 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para hacer uso de su feriado pendiente correspondiente al año 2015.
En su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente, de acuerdo con su normativa que regula la materia, no requirió la acumulación del feriado pendiente correspondiente a esa anualidad.
Sobre el particular, cabe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente.
En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 52.789, de 2012 y 73.016, de 2016, de este origen, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación.
Así entonces, la petición de acumulación debe realizarse en términos formales y explícitos, exigencia que no consta haberse verificado en el documento que acompaña el interesado, de fecha 26 de octubre de 2015, razón por la que el señor nombre reservado perdió su derecho a disfrutar durante el año 2016 del feriado pendiente que tenía del año anterior.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal