Acumulación de feriado en Carabineros de Chile se debe solicitar en forma expresa
- Fecha
- 28 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 625/64 INTER art/5
- Descriptores
- carab, requisitos acumulación feriado
- Cita
- Dictamen N° 52.789 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.503 de 2020
- Aplica Dictamen N° 26.070 de 2018
- Aplica Dictamen N° 23.599 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.553 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.016 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.269 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.789 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que, a su juicio, le asistiría para hacer uso de su feriado pendiente correspondiente al año 2011.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente, en esa anualidad, solicitó todos sus días de descanso, agregando que en el año 2010, hubo una fracción de ese beneficio que no gozó, sin que hubiese pedido la postergación de aquel, de modo que no existiría feriado pendiente.
Sobre el particular, cabe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el del año siguiente.
En este sentido, es dable manifestar, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 4.646 y 35.252, de 2005, de este origen, que la norma en cuya virtud los empleados de esa institución pueden hacer uso de su feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, debe ser interpretada en sentido estricto, razón por la cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio, que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, pida formalmente la acumulación.
Pues bien, atendido que de la documentación acompañada, no consta que la señora nombre reservado hubiese solicitado la acumulación del feriado del año 2010 que no utilizó, cabe concluir que ha perdido el derecho a disfrutar de aquel beneficio.
nombre reservado
Contralor General de la República