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Derecho público chileno

DictamenN° 22.441 de 20187 sep 2018

Acumulación de feriado pendiente en Carabineros y plazo para solicitarla

Fecha
7 de septiembre de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/46 lt/c, dto 625/64 Inter art/5
Descriptores
Carabineros, acumulación de feriado pendiente, oportunidad, caducidad
Cita
Dictamen N° 22.441 de 2018

Resumen

La negativa a acumular el feriado pendiente se ajustó a derecho, pues la solicitud fue extemporánea: el feriado se extingue si no se usa en su anualidad, salvo acumulación pedida con antelación suficiente.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó oportunamente la acumulación de su feriado pendiente, no pudo utilizarlo durante la anualidad siguiente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.441 Fecha: 07-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, consultando si se ajustó a derecho el rechazo a su solicitud de acumular para el año 2018, los días de feriado legal pendientes del año 2017.

Requerida de informe, esa institución policial manifestó, en lo pertinente, que rechazó la solicitud del interesado para acumular su feriado pendiente para utilizarlo el año 2018, pues dicho requerimiento fue efectuado en el mes de enero de esa anualidad, esto es, fuera de plazo.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834.

Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente.

En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor nombre reservado solicitó, el día 5 de enero de 2018, la acumulación de su feriado pendiente del año 2017, petición que resultó extemporánea, toda vez que el descanso de esa última anualidad, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y, por ende, se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año -en la especie, el año 2017-, a menos que se haya solicitado, expresamente, su acumulación con el de la anualidad siguiente, la que debe requerirse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario, según se sostuvo en el dictamen N° 86.786, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.

En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de negarle al señor nombre reservado la autorización para acumular su feriado pendiente del año 2017, se ajustó a derecho.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal