Se abstiene, por las razones que se indican, de emitir un pronunciamiento concerniente a la juridicidad de un avenimiento celebrado por la Dirección General de Aguas,…
- Fecha
- 26 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 23.586 de 2015
Sumario
Se abstiene, por las razones que se indican, de emitir un pronunciamiento concerniente a la juridicidad de un avenimiento celebrado por la Dirección General de Aguas, en el marco de la causa judicial a que se hace mención
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.600 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.996 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.268 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.769 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.318 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.214 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.586 Fecha: 26-III-2015 La Municipalidad de Lampa solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del avenimiento que la Dirección General de Aguas (DGA) celebró con don nombre reservado -por sí y en representación de Inversiones Quilicura S.A.-, y que fue aprobado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 6.098, de 2012.
Acerca de la materia, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la aludida Dirección, resulta menester precisar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la antedicha causa judicial tuvo su origen en una reclamación interpuesta por el particular antes singularizado en contra de la resolución exenta N° 93, de 2012, de la DGA, por medio de la cual dicha repartición rechazó un recurso de reconsideración deducido por aquel en contra de la resolución exenta N° 239, de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, en cuya virtud esta última acogió parcialmente una denuncia del Servicio Agrícola y Ganadero relativa, en general, a la extracción de agua desde la laguna de Batuco, de la comuna de Lampa.
Asimismo, que según consta en el respectivo expediente, con fecha 16 de diciembre de 2013 el indicado tribunal sentenció hacer lugar a la reseñada reclamación, dejando sin efecto la citada resolución N° 93, de 2012; que en contra de ese fallo la DGA interpuso un recurso de casación en el fondo, ingresado a la Excma. Corte Suprema bajo el rol N° 1.827, de 2014; que encontrándose pendiente el conocimiento de dicho recurso, se presentó ante ese Excelentísimo Tribunal el avenimiento de que se trata -el que finalmente se aprobó por resolución de 19 de diciembre de 2014, de la mencionada Corte de Apelaciones-, y que, con todo, la tramitación judicial aún no ha concluido, según aparece de lo proveído a fojas 511 en esta última causa, donde además se alude a un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución que aprobó el referido avenimiento.
En ese contexto, esta Sede de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se solicita, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que, oportuno es expresar, es aplicable asimismo a los asuntos en que ha recaído una sentencia de término (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.214, de 2009, y 82.318, de 2013, de este origen).
Transcríbase a la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República